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¿Conoces los casos en los que el seguro del coche no te cubre?

Tramitación de siniestros

Hay algunos casos muy concretos en los que, incluso teniendo un seguro a todo riesgo, la compañía puede desentenderse y hacer que seas tú el que deba responder de los daños y cualquier indemnización. Estos son algunos de esos casos:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. Ya es sabido que conducir habiendo bebido o tomado ciertas sustancias es un acto totalmente ilegal, por lo que la aseguradora no se hará cargo de ninguno de los daños ocasionados conduciendo en estas circunstancias.
  • Transportar más pasajeros o mayor carga de la permitida. Este hecho también constituye un delito y, por tanto, la responsabilidad de los daños y sanciones recae sobre el conductor y no sobre la compañía.
  • Circular sin ITV en vigor o sin carnet. Cualquiera de estas circunstancias constituye una infracción muy grave y el conductor deberá asumir cualquier sanción económica o daño realizado conduciendo en estas circunstancias.
  • Participar en una carrera ilegal. En este caso, de nuevo estamos ante un acto ilegal del que, por tanto, la compañía aseguradora no se hace cargo de ningún daño generado en la participación en un evento de esta índole. Aún tratándose de una carrera en un circuito, la compañía tampoco se hará cargo porque existen pólizas específicas para ello.
  • Aparcar en un muelle. Se considera una zona de riesgo y por eso muchas aseguradoras se lavan las manos y no extienden sus coberturas a esta circunstancia. En caso de que tu vehículo viaje en barco y se hunda, tampoco será la aseguradora de tu coche la que cubra los daños, sino el propio seguro de carga del barco.
  • Colisionar con un familiar o vecino, sobre todo el primero. Este aspecto es uno de los más importantes, puesto que puede ser bastante habitual y se desconoce.La aseguradora cubrirá los daños si se trata de una colisión involuntaria que pueda corroborarse, pero en el caso de no existir pruebas la compañía puede alegar intento de fraude al ser un accidente entre conocidos.
  • Circular por una vía de tierra. Muchas aseguradoras no te cubrirán en caso de accidente en una vía sin asfaltar y las que cubran, es posible que no presten asistencia mecánica.
  • No auxiliar a un accidentado. Si sales huyendo al provocar un accidente o no socorres a un peatón en caso de atropello, se trata de un delito castigado penalmente y en este caso la obligación de la aseguradora de indemnizar a las víctimas podría recaer sobre la persona que provocó el accidente.
  • Catástrofe natural, guerra o accidente nuclear. Las pólizas de las aseguradoras indican claramente que no cubren los siniestros originados por estas causas. En este caso hay que recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Cambios y nuevos accesorios no homologados. Si incluyes nuevos accesorios que no vienen de serie o realizas cambios respecto a las características del vehículo original y no los homologas, la aseguradora puede argumentar que el vehículo no es el mismo que figura en la póliza y no cubrir los daños al vehículo, solo los daños a terceros.
  • Menores de 25 años. Es bastante difícil encontrar una compañía que asegure a los conductores noveles y jóvenes, y en caso de encontrarla, es bastante costoso. Por ello, lo habitual es asegurar el vehículo a nombre de un tomador mayor de 25 años aunque el conductor principal sea menor, pero en caso de accidente, la aseguradora se desentiende por completo.

 

Por todos estos motivos, es conveniente andarse con ojo a la hora de contratar un seguro de coche y ver bien todas las coberturas del mismo, de este modo se evitarán sorpresas mayores a posteriori.

 

Fuente: www.noticias.coches.com

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